Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título SEGUNDO: De los Permisos
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Artículo 32. Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:
I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs;
II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y
III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.