Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título NOVENO: De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad
Artículo 110. Para garantizar la bioseguridad de las actividades con OGMs, las Secretarías, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.