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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título NOVENO: De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad

Artículo 110. Para garantizar la bioseguridad de las actividades con OGMs, las Secretarías, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

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