Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título NOVENO: De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad
Artículo 111. En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada actividad o proceso productivo con OGMs.