Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título CUARTO: DE LA INFORMACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Capítulo PRIMERO: DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA
Artículo 19. Para la operación e implementación y del Subsistema, la Comisión deberá observar las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.