Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título CUARTO: DE LA INFORMACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Capítulo PRIMERO: DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA
Artículo 18. El Subsistema tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre los siguientes temas:
I. El consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país;
II. Los factores que impulsan los usos finales referidos en la fracción inmediata anterior;
III. Los indicadores de eficiencia energética que describen la relación en los usos finales de energía y los factores que los impulsan, y
IV. Los indicadores de eficiencia energética de otros países, con fines comparativos.