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Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Título CUARTO: DE LA INFORMACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

Capítulo PRIMERO: DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA

Artículo 20. Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán proporcionar a la Comisión, la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediatoanterior:

  1. I. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético;

    II. Eficiencia energética en el consumo;

    III. Medidas implementadas de conservación de energía, y

    IV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior.

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