Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título CUARTO: DE LA INFORMACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Capítulo PRIMERO: DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA
Artículo 20. Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán proporcionar a la Comisión, la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediatoanterior:
I. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético;
II. Eficiencia energética en el consumo;
III. Medidas implementadas de conservación de energía, y
IV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior.