Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Asistencia Social

Capítulo VIII: Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social

Artículo 58. El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.