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Ley de Asistencia Social

Capítulo VIII: Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social

Artículo 57. El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

  1. a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;

    b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y

    c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.

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