Ley de Asistencia Social
Capítulo VIII: Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo 56. Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.