Ley de Asistencia Social
Capítulo VIII: Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo 59. En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores tambiéndeberán ser inscritas.