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Ley de Asistencia Social

Capítulo VIII: Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social

Artículo 59. En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores tambiéndeberán ser inscritas.

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