Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título tercero: De las recompensas militares

Capítulo II: De las Condecoraciones

Artículo 62. La Condecoración de Retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

Esta condecoración es independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.