Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título tercero: De las recompensas militares
Capítulo II: De las Condecoraciones
Artículo 61. Para computar los servicios a los que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.
Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por alguna de las siguientes causas:
I. Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada periodo de diez años de servicios;
II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial;
III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular;
IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;
V. Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, y
VI. Por estar o haber estado en situación de retiro.