Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título tercero: De las recompensas militares

Capítulo II: De las Condecoraciones

Artículo 63. La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá a propuesta de los mandos superiores y por acuerdo del Secretario, a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además, de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.