Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De los ascensos

Capítulo I: Bases Generales

Artículo 5. Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos:

  1. I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio, y

    II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.