Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo I: Bases Generales
Artículo 6. Los ascensos podrán ser otorgados:
I. En tiempo de paz, y
II. En tiempo de guerra.
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Artículo 6. Los ascensos podrán ser otorgados:
I. En tiempo de paz, y
II. En tiempo de guerra.
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