Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo I: Bases Generales
Artículo 4. Es facultad del Secretario ascender a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.