Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo I: Bases Generales
Artículo 3. El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de Oficiales podrá ser determinado por el Secretario, previo acuerdo del Presidente de la República.