Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título PRIMERO: Disposiciones preliminares

Artículo 2. En la presente Ley se entenderá por:

  1. I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

    III. Secretario, el Titular de la Secretaría;

    IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

    VI. Ley, la presente Ley;

    VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

    VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

    IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

    X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior, y

    XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.