Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título PRIMERO: Disposiciones preliminares
Artículo 1. La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.