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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De los ascensos

Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz

Artículo 12. Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

  1. I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

    II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda, y

    III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

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