Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz
Artículo 11. Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:
I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea, y
II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.