Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De los ascensos

Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz

Artículo 11. Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:

  1. I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea, y

    II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.