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Ley de Aguas Nacionales

Título CUARTO: Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales

Capítulo V: Transmisión de Títulos

Artículo 37. Serán nulas y no producirán ningún efecto las transmisiones que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

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