Ley de Aguas Nacionales
Título CUARTO: Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales
Capítulo V: Transmisión de Títulos
Artículo 37. Serán nulas y no producirán ningún efecto las transmisiones que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente Ley.