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Ley de Aguas Nacionales

Título CUARTO: Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales

Capítulo V: Transmisión de Títulos

Artículo 36. Cuando se transmita la titularidad de una concesión el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma.

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