Ley de Aguas Nacionales
Título CUARTO: Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales
Capítulo V: Transmisión de Títulos
Artículo 36. Cuando se transmita la titularidad de una concesión el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma.