Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo IV: De los contratos de afiliación y de supervisión auxiliar
Sección Primera: De las Sociedades Financieras Populares afiliadas
Artículo 84. La Sociedad Financiera Popular podrá solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Sociedad Financiera Popular, que determine la viabilidad financiera de la misma.