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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo IV: De los contratos de afiliación y de supervisión auxiliar

Sección Primera: De las Sociedades Financieras Populares afiliadas

Artículo 85. La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Sociedad Financiera Popular cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el Artículo 58, fracción VI, de esta Ley, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

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