Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo IV: De los contratos de afiliación y de supervisión auxiliar
Sección Primera: De las Sociedades Financieras Populares afiliadas
Artículo 83. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:
I. Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la Sociedad Financiera Popular en la que se haya acordado la afiliación correspondiente;
II. Contar con el dictamen favorable de la Federación, y
III. Contar con la autorización de la Comisión, para operar como Sociedad Financiera Popular.
La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.