Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo VI: Del Fondo de Protección
Sección Tercera: Otras disposiciones
Artículo 104 Bis. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:
I. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección;
II. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares;
III. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;
IV. Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el Artículo 106 de esta Ley;
V. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y
VI. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.
La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.