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Ley de Aviación Civil

Capítulo IV: Del servicio de transporte aéreo

Sección Segunda: Del servicio al público de transporte aéreo

Artículo 25. La Secretaría, al resolver las solicitudes a que se refieren los artículos 19 a 21 y 24 anteriores, tomará en cuenta, según sea el caso, criterios que fomenten la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio, así como el desarrollo de los servicios de transporte aéreo.

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