Ley de Aviación Civil
Capítulo IV: Del servicio de transporte aéreo
Sección Segunda: Del servicio al público de transporte aéreo
Artículo 26. Los concesionarios o permisionarios mexicanos deberán enviar a la Secretaría, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contado a partir de la celebración de los mismos.