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Ley de Aviación Civil

Capítulo IV: Del servicio de transporte aéreo

Sección Segunda: Del servicio al público de transporte aéreo

Artículo 26. Los concesionarios o permisionarios mexicanos deberán enviar a la Secretaría, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contado a partir de la celebración de los mismos.

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