Ley de Aviación Civil
Capítulo IV: Del servicio de transporte aéreo
Sección Segunda: Del servicio al público de transporte aéreo
Artículo 24. La prestación de servicios de transporte aéreo no regular internacional por parte de permisionarios mexicanos o por sociedades extranjeras, se sujetará a lo establecido en los tratados; a falta de éstos, la Secretaría resolverá en lo particular cada solicitud.