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Ley de Aviación Civil

Capítulo IV: Del servicio de transporte aéreo

Sección Segunda: Del servicio al público de transporte aéreo

Artículo 24. La prestación de servicios de transporte aéreo no regular internacional por parte de permisionarios mexicanos o por sociedades extranjeras, se sujetará a lo establecido en los tratados; a falta de éstos, la Secretaría resolverá en lo particular cada solicitud.

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