Ley de Aviación Civil
Capítulo III: De las concesiones y de los permisos
Sección Tercera: Disposiciones comunes
Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y
V. Liquidación o quiebra del titular.
La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.