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Ley de Aviación Civil

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección Tercera: Disposiciones comunes

Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:

  1. I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;

    II. Renuncia del titular;

    III. Revocación;

    IV. Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y

    V. Liquidación o quiebra del titular.

    La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

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