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Ley de Aviación Civil

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección Tercera: Disposiciones comunes

Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:

  1. I. El nombre y domicilio del concesionario o permisionario;

    II. El objeto de la concesión o el permiso;

    III. En su caso, las rutas o vuelos autorizados;

    IV. Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio;

    V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y

    VI. El período de vigencia.

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