Ley de Aviación Civil
Capítulo III: De las concesiones y de los permisos
Sección Tercera: Disposiciones comunes
Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del concesionario o permisionario;
II. El objeto de la concesión o el permiso;
III. En su caso, las rutas o vuelos autorizados;
IV. Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio;
V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y
VI. El período de vigencia.