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Ley de Aviación Civil

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección Tercera: Disposiciones comunes

Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por:

  1. I. No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;

    II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;

    III. El cambio de nacionalidad del concesionario o permisionario;

    IV. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos, a algún gobierno o Estado extranjero;

    V. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros sin autorización de la Secretaría;

    VI. Aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas;

    VII. Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta Ley;

    VIII. Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

    IX. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo;

    X. Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad;

    XI. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;

    XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello, y

    XIII. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

    La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.

    En los casos de las fracciones VIII, IX y XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Para los supuestos de las fracciones VI, XII y XIII, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

    El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

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