Ley de Ascensos de la Armada de México
Título QUINTO: Despachos y Nombramientos
Capítulo I: Despachos
Artículo 47. Los despachos de los Almirantes y Capitanes de Navío serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.