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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título QUINTO: Despachos y Nombramientos

Capítulo I: Despachos

Artículo 47. Los despachos de los Almirantes y Capitanes de Navío serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.

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