Ley de Ascensos de la Armada de México
Título QUINTO: Despachos y Nombramientos
Capítulo I: Despachos
Artículo 48. Los despachos de los Capitanes de Corbeta y Fragata, así como de los Oficiales, serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los servidores públicos de las Unidades Administrativas correspondientes.