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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título QUINTO: Despachos y Nombramientos

Capítulo I: Despachos

Artículo 48. Los despachos de los Capitanes de Corbeta y Fragata, así como de los Oficiales, serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de los servidores públicos de las Unidades Administrativas correspondientes.

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