Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ascensos de la Armada de México

Título QUINTO: Despachos y Nombramientos

Capítulo I: Despachos

Artículo 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes:

  1. I. Nombre, apellidos paterno y materno;

    II. Matrícula;

    III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo;

    IV. Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y

    V. Pertenencia a la milicia permanente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.