Ley de Ascensos de la Armada de México
Título QUINTO: Despachos y Nombramientos
Capítulo I: Despachos
Artículo 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes:
I. Nombre, apellidos paterno y materno;
II. Matrícula;
III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo;
IV. Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y
V. Pertenencia a la milicia permanente.