Ley de Ascensos de la Armada de México
Título QUINTO: Despachos y Nombramientos
Capítulo I: Despachos
Artículo 45. El grado que ostente el personal de la milicia permanente será acreditado con la expedición del despacho correspondiente y a falta de éste, con el documento oficial por el que se haya comunicado el ascenso al grado respectivo.