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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título QUINTO: Despachos y Nombramientos

Capítulo I: Despachos

Artículo 45. El grado que ostente el personal de la milicia permanente será acreditado con la expedición del despacho correspondiente y a falta de éste, con el documento oficial por el que se haya comunicado el ascenso al grado respectivo.

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