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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título CUARTO: De los ascensos por méritos especiales

Capítulo UNICO

Artículo 42. Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que las justifiquen.

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