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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título CUARTO: De los ascensos por méritos especiales

Capítulo UNICO

Artículo 43. El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si proceden o no la propuestas a que se refieren los artículos 38 y 42 de la presente Ley.

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