Ley de Ascensos de la Armada de México
Título CUARTO: De los ascensos por méritos especiales
Capítulo UNICO
Artículo 43. El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si proceden o no la propuestas a que se refieren los artículos 38 y 42 de la presente Ley.