Ley de Ascensos de la Armada de México
Título TERCERO: De los ascensos en tiempo de guerra
Capítulo UNICO
Artículo 39. El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.