Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ascensos de la Armada de México

Título TERCERO: De los ascensos en tiempo de guerra

Capítulo UNICO

Artículo 39. El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.