Ley de Ascensos de la Armada de México
Título TERCERO: De los ascensos en tiempo de guerra
Capítulo UNICO
Artículo 37. Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de México, para:
I. Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra;
II. Cubrir necesidades operativas, y
III. Cubrir vacantes.