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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título TERCERO: De los ascensos en tiempo de guerra

Capítulo UNICO

Artículo 38. Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas de la mencionada propuesta.

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