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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título SEGUNDO: De los ascensos en tiempo de paz

Capítulo I: Generalidades

Artículo 19. Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas, será convocado para determinar su derecho al ascenso, al desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del periodo que al efecto se establezca.

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