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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título SEXTO: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Capítulo V: DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL LOCAL Y DE LOS DELITOS ELECTORALES

Artículo 134. La Ley electoral establecerá un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Asimismo, fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

De igual forma, la Ley señalará los supuestos y las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votación, y fijará las causales concretas de nulidad de las elecciones de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político administrativos.

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