Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título SEXTO: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Capítulo V: DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL LOCAL Y DE LOS DELITOS ELECTORALES
Artículo 135. La Asamblea Legislativa tipificará los delitos y establecerá las sanciones en materia electoral, en la legislación penal que expida.
Se creará una fiscalía especial para la atención de los delitos electorales.