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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título SEXTO: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Capítulo V: DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL LOCAL Y DE LOS DELITOS ELECTORALES

Artículo 135. La Asamblea Legislativa tipificará los delitos y establecerá las sanciones en materia electoral, en la legislación penal que expida.

Se creará una fiscalía especial para la atención de los delitos electorales.

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