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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título SEXTO: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Capítulo IV: DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 133. Los requisitos para ser magistrado electoral no podrán ser menores a los que se exigen para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se requerirá además haberse distinguido en la materia jurídica, preferentemente en la del Derecho Electoral. Los magistrados durarán en su encargo ocho años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por el Pleno.

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