Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título SEXTO: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Capítulo IV: DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 132. Los Magistrados Electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Su renovación se hará de manera escalonada. La Ley determinará las reglas y el procedimiento correspondientes para la designación.