Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo VI: Organismos Disciplinarios
Artículo 79. La prescripción extingue la acción de sancionar la falta, y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado en el reglamento.
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Artículo 79. La prescripción extingue la acción de sancionar la falta, y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado en el reglamento.
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