Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo VI: Organismos Disciplinarios
Artículo 80. La prescripción es personal, producirá su efecto aunque no la alegue como excepción el infractor. Los organismos disciplinarios, la suplirán de oficio tan luego tengan conocimiento de ella; sea cual fuere el estado del procedimiento administrativo.