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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo VI: Organismos Disciplinarios

Artículo 80. La prescripción es personal, producirá su efecto aunque no la alegue como excepción el infractor. Los organismos disciplinarios, la suplirán de oficio tan luego tengan conocimiento de ella; sea cual fuere el estado del procedimiento administrativo.

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