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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo VI: Organismos Disciplinarios

Artículo 78. En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

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